Resumen: En la demanda se reclama la declaración de determinadas obras como videoclips y la condena de la SGAE a corregir su registro respecto de dichas obras y a realizar un recálculo de las operaciones de reparto de derechos conforme a aquella naturaleza de las obras, con la liquidación correspondiente a favor de la parte actora. La Audiencia recuerda que la diferencia entre calificar las obras como audiovisuales para televisión o como videoclips, determina que se confiera al titular de los derechos una puntuación muy distinta para la participación en el reparto de derechos, nada menos que entre 45 puntos, para los videoclips, y 5 puntos, para las obras audiovisuales para televisión. Tras el examen de los elementos probatorios, la Audiencia descarta calificar la obra de la actora como videoclip.
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda interpuesta por el autor de unas fotografías para un reportaje de un restaurante, interpuesta frente al propio establecimiento por la utilización sin consentimiento de las fotografías con fines publicitarios. La sentencia de apelación califica de obras fotográficas y no de meras fotografías las que fueron objeto del pleito porque no se limitaban a una captación automática de la realidad sino que suponían una composición personal de su autor. Existencia de infracción: uso de las obras en redes sociales del restaurante. Inexistencia de cesión a la entidad que encargó las fotografías para un reportaje. Cuantificación de la indemnización: las tarifas de las entidades de gestión sirven como orientación pero no tienen la consideración de dictamen pericial. Daño moral.
Resumen: La sentencia de primer grado desestimó la demanda en que se pedía indemnización por daños morales y el reconocimiento de autoría sobre unos informes de actividades arqueológicas realizados por el demandante en el curso de una obra publica y que la constructora había publicado en página web. La sentencia de apelación parte de que el carácter de obra protegible no fue cuestionado y de la intransmisibilidad del derecho moral de autoría. Se aprecia existencia de vulneración del derecho a ser reconocido como autor, siendo intrascendente que ningún tercero se arrogue la autoría, la publicación en medios especializados o que no apareciera el nombre de nadie en la publicación. Legitimación pasiva de quienes costeaban la pagina web pese a supervisión de la Administración. Procedencia de indemnización por daño moral.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación y confirma la condena del acusado en un supuesto en el que se intervinieron en su poder productos falsificados destinados a la venta. Por un lado, la sentencia, con referencias jurisprudenciales, recuerda cuáles son los elementos de esta infracción. Por otro, descarta que la paralización del procedimiento durante más de dos años a la espera de la celebración del juicio, parte de los cuales transcurrieron durante la situación de pandemia, constituya una dilación extraordinaria que justifique la aplicación de la atenuante como muy cualificada. Con referencias a los Acuerdos de la Junta de Unificación de Criterios de la Audiencia Provincial de Madrid (2012) y a la jurisprudencia del TS, la sentencia recuerda que "para apreciar la atenuante con la intensidad de muy cualificada se exige que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, por lo que se suele aplicar la atenuante como muy cualificada sólo en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio".
Resumen: La sentencia apelada consideró no probada la autoría de las obras colectivas de pintura cuya infracción fundamentaba la demanda. La sentencia de apelación por contra aprecia lo contrario dado que el demandante tenía las obras originales en su poder y las había expuesto y difundido en determinada red social. El registro de las obras colectivas confeccionadas por fusión desde las originales, efectuado por un tercero interviniente en su creación constituye presunción de que los derechos a que se refiere existen y pertenecen al titular inscrito; la inscripción no tiene carácter constitutivo. Existencia de prueba de la coautoría. Comercialización de la obra colectiva en camisetas. Improcedencia de indemnización por falta de prueba del grado de comercialización de las camisetas
Resumen: Estimada la demanda de protección del honor, recurre la parte actora la no imposición de costas a la parte demandada, entendiendo que la deuda no era liquida y exigible y no se había hecho el requerimiento de pago con la advertencia de inclusión en el fichero de morosos. La Sala confirma la sentencia, dado que el juzgador no ha impuesto las costas por entender que existían dudas sobre la efectiva recepción del requerimiento de pago y de derecho. Y, en lo que y, en lo que respecta al requerimiento, la existencia de dudas acerca de su recepción por parte del actor, dudas que no certeza, lo cual beneficia a su reclamación, pero no fundamenta la imposición de costas a la parte demandada.
Resumen: No es posible que el tribunal ad quem, basándose únicamente en el error en la valoración de las pruebas, revoque una sentencia absolutoria y condene al acusado. Únicamente cabe la anulación de dicha sentencia siempre que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Es requisito imprescindible que dicha anulación haya sido pedida por el apelante. Las diligencias practicadas sin que la instrucción se haya prorrogado carecen de virtualidad probatoria, pero de ello no puede concluirse que tales diligencias no puedan introducirse en momentos posteriores del procedimiento y por distintas vías, como puedan ser la proposición de prueba en el escrito de acusación o al inicio del juicio oral. La regulación del sistema de plazos puede afectar a la decisión de continuación del procedimiento por el órgano instructor si no existen indicios racionales de delito contra los investigados, lo que abocaría a una decisión de sobreseimiento y archivo. Pero una vez dictada dicha resolución a la vista de aquellas diligencias practicadas dentro del plazo, y superado ese juicio de procedibilidad que realiza el órgano, entrarán en juego nuevos elementos probatorios que en su caso deberán ser valorados en su momento por el órgano de enjuiciamiento.
Resumen: Delitos de tráfico de drogas. Interceptación de las comunicaciones telefónicas. La falta de datos sobre los delitos que se investigan, no puede ser justificada a posteriori por el éxito de la investigación. Elementos indiciarios que pueden justificar que se acuerde la intervención telefónica y limitar el derecho al secreto de la comunicaciones. Motivación por remisión no es una técnica modélica, pero sí puede ser suficiente, si se integra con la solicitud policial y el informe del Ministerio Fiscal. Es lícita la información policial recibida a través de confidentes, y los policías que se han servido de confidentes no están obligados a revelar cuáles son sus fuentes de información. No proceden las investigaciones prospectivas, sino sustentadas en datos concretos, plenamente identificados. Control judicial de la medida de intervención telefónica, puede hacerse a través de los informes de quien la lleva a cabo. No son necesarias las transcripciones íntegras, ni la audición de las grabaciones, ni la entrega inicial de las grabaciones originales, aunque sí procede la puesta a disposición del Juzgado de las cintas originales a la finalización de la medida. Intervención telefónica a un menor de edad, sus escuchas son nulas sin necesidad de especial declaración. Audición de las grabaciones por el Tribunal, puede requerir a la parte para que identifique o expurgue aquellas partes singulares sobre las que mantiene la discrepancia o resultan controvertidas. Grupo criminal. Decomiso.
Resumen: La sentencia desestima la demanda y entiende que no ha existido vulneración del derecho al honor, por la inclusión de los datos del actor en un fichero de morosos. El actor apela alegando que es necesario el requerimiento previo y que estamos ante un envio masivo de correo ordinario, que no cumple los requisitos para considerar que le requerimiento ha llegado al deudor. La Sala desestima el recurso, puesto que la parte demandada ha utilizado el procedimiento que el empleado en casos enjuiciados por el T. Supremo para envíar el requerimiento de pago con advertencia de inclusión en el fichero de morosos al demandante. Por tanto, si la carta envíada al domicilio no aparece como "devuelta", lo racional y razonable, con arreglo a las normas de la sana crítica y a las máximas de experiencia, es concluir que llegó a poder de su destinatario y que ésta conoció su contenido.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal ante la imposibilidad de revisar el juicio de hecho sobre la determinación del elemento subjetivo, es decir, el conocimiento de que los estampados y diseños (mandalas) de los productos que el acusado vendía eran similares a los que la marca había registrado. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre la consideración como hechos de los elementos subjetivos y, por tanto, ligados a la presunción de inocencia. Y al pronunciarse sobre las costas descarta la existencia de temeridad o mala fe en la actuación de la acusación particular recurrente, por lo que se declaran de oficio.